6.2 Evaluación de los niveles de exposición

Se debe realizar una evaluación para determinar los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores. En los casos en que los niveles de ruido medidos excedan el límite de 85 dB (A) o una dosis mayor o igual a 100%; las mediciones se realizarán al menos cada dos años y dentro de los 60 días posteriores a la introducción de un cambio en la producción, procesos, equipos, controles y otros que pudiesen ocasionar nuevas exposiciones a ruido iguales o mayores al nivel de 85 dB (A) o una dosis mayor o igual a 100%.